TÍTULO I: FINALIDADES
ARTÍCULO 1°.- Fúndase en la ciudad de Antofagasta con fecha 13 de Enero de 2014 ante un ministro de fe, una organización que se denominará “Sindicato N°2 de Empresa Minera Escondida Ltda.
ARTÍCULO 2°.- El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:
1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.
2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclama de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones a las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. Incluidos las conductas de MOBBING u Hostilización Sistemática como asimismo las conductas de ACOSO SEXUAL.
4. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
5. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley N° 19.516.
6. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo.
7. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.
8. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras.
9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
10. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo.
11. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.
ARTÍCULO 3°.- Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que designe S. E. Presidente de la República.El liquidador de los bienes será nombrado por el Inspector del Trabajo que determine la dirigencia sindical de este sindicato.
TÍTULO II: DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 4°.- La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 5°.- ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 50% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25 de este estatuto.Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior, será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.La asamblea ordinaria se reunirá, preferentemente, una vez al mes para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTÍCULO 6°.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente a solicitud de a lo menos el 20% de los asociados.Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 7°.- NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es primera u otra citación.No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.En caso de situaciones de emergencia o imprevistos, el directorio queda facultado para convocar a la asamblea sin sujetarse a los plazos mencionados en el primer inciso, y sin las formalidades prescritas para lo cual la determinación de que es emergencia o imprevisto queda a criterio de la dirigencia sindical la cual lo decidirá por unanimidad para lo que levantara acta respectiva. Sobre el medio de comunicación se podrá elegir cualquier medio idóneo lo que también queda a criterio de la dirigencia sindical.
ARTÍCULO 8°.- Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas consignadas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.Tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si el Sindicato tuviese a sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá reemplazarlos en forma parcial en un período máximo de 72 horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza serán coordinados por el Comité eleccionario en el artículo 41°.
ARTÍCULO 9°.- Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicando, además que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de la votación.La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse en sesión extraordinaria convocada a tal efecto por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley. La dirigencia sindical está facultada para que la referida aprobación se pueda obtener en base a la votación de todos los afiliados sin distinción alguna, lo cual deberá ser expresado en la asamblea pertinente.
ARTÍCULO 10°.- La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la ley.La participación de la organización en la constitución de una confederación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de uno o más dirigentes de la confederación quienes actuarán como ministros de fe.Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.
ARTÍCULO 11°.- La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerda la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán para el traspaso de los bienes.
TÍTULO III: DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 12°.- El directorio del sindicato estará compuesto por un dirigente si el número de socios es inferior a veinticinco, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral. En todos los otros casos estará compuesto por:Si el sindicato reúne entre 25 y 249 socios será dirigido por tres dirigentes, si el sindicato agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá 5 dirigentes; si el sindicato afilia entre 1000 y 2999 trabajadores poseerá 7 dirigentes y si está conformado por 3000 o más trabajadores tendrá 9 dirigentes.En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto: 1 preferencia si se elige 1 dirigente, 2 si se eligen 3, 3 si se eligen 5, 4 si se eligen 7 y 5 si se eligen 9.Para brindar la posibilidad que cada área de trabajo esté debidamente representada en la Elección de la Nueva Directiva y respetando las normas legales vigentes, cada Area de trabajo MINA, PLANTA, LIXIVIACIÓN, SERVICIOS Y PROYECTO desplegara sus esfuerzos para postular dentro de sus posibilidades, al menos un Candidato a Dirigente Sindical. En el evento que una área no esté representada se procederá con los candidatos existentes. El directorio durará en sus funciones 3 años, sujeta dicha duración a lo que pueda resolver o acordar la asamblea, ejerciendo el derecho a censurar al directorio según se estipula más adelante en estos estatutos.Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 3 meses, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general.
ARTÍCULO 13°.- Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 02 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 20 días anteriores a la fecha de la elección.El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refiriéndolas con su firma, entregándole copia al interesado.En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, el Comité eleccionario señalado en el artículo 41 se encargará de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que corresponden para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.El comité eleccionario encargado de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá al Comité eleccionario requerir un ministro de fe de los que alude la ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 14°.- Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva vigente de la organización sindical deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de la elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta. En el evento de que no exista directorio vigente, corresponderá al Comité eleccionario requerir un ministro de fe de los que alude la ley, esto es Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tal por la Inspección del Trabajo, para que efectúe la comunicación señalada en el presente artículo.
ARTÍCULO 15°.- Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con los prescritos en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Saber leer y escribir.
b) Estar al día en las cuotas sociales.
c) Poseer una antigüedad igual o superior a 1 año como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
d) Ser mayor de 18 años de edad.
e) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena señalada en el Código Penal. El plazo de la prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
f) Presentar una declaración jurada prestada ante notario de su patrimonio total al momento de asumir como director.
ARTÍCULO 16°.- En caso de igualdad de votos entre dos o mas candidatos, se elegirá al socio más antiguo entre los empatados y si la igualdad se mantuviera se realizará un sorteo ante Ministro de fe.
ARTICULO 17°.- Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que asuman como mesa directiva desde la fecha de la elección. Los cargos de la mesa directiva serán asignados de común acuerdo por sus miembros.Los dirigentes electos o reelectos deberán, dentro de los primeros seis meses de su mandato, realizar cursos cuyos contenidos estén relacionados con, a lo menos, las siguientes temáticas: Legislación Laboral, Rol del sindicato, Contabilidad básica, Administración sindical, Técnicas de negociación, liderazgo y comunicación efectiva.Si un director muere, se incapacita, renuncia al sindicato y/o a la empresa o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar. Dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12° del presente estatuto.En caso que la totalidad de los directores por cualquier circunstancia dejen de tener tal calidad en una misma época quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13° de este estatuto para renovar el directorio.En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.
ARTÍCULO 18°.- En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes.
ARTICULO 19°.- El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias preferentemente una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTÍCULO 20°.- Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2° de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le de su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:
a) Gastos administrativos.
b) Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales.
c) Servicios y pagos directos a socios.
d) Capacitación sindical.
e) Muebles, bienes inmuebles y útiles.
f) Gastos de representación.
g) Inversiones.
h) Imprevistos.
Imprevistos.Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.La partida de gastos de representación, viáticos, movilización, asignaciones y pagos de permisos no podrá exceder del 30% del total de ingreso de la organización sindical.La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 10 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 20 días ni después de 5 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.En caso que el sindicato cuente con 250 o más afiliados, la cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la comisión revisadora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto dicho balance será publicado en lugar visible del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea.Al término de su mandato, en la asamblea en la que se dé a conocer la fecha en que se realizará la votación para la renovación total del directorio, el mismo deberá dar cuenta de su gestión y del estado de las cuentas de la organización.
ARTÍCULO 21°.- El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio conforme a la ley. Asimismo el Directorio del Sindicato hará uso de tiempo laboral únicamente mediante la aprobación previa de la actividad por lo menos el 75% de los integrantes de dicho Directorio, por lo tanto el resto del tiempo laboral desempeñara las funciones para las cuales fue contratado en el turno que le corresponda.
ARTÍCULO 22°.- El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.
ARTÍCULO 23°.- El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente. La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve del ejercicio de la administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
TÍTULO IV: DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTOR
ARTÍCULO 24°: Son facultades y deberes del presidente:
a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;
b) Presidir las sesiones de asamblea y directorio;
c) Firmar las actas y demás documentos;
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción;
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año;
f) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignada por la asamblea.
ARTÍCULO 25°: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.
ARTÍCULO 26°: Son facultades y deberes del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlos a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes y contendrá, a lo menos, los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, RUT, y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro.
d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;
e) Mantener a su cargo, y bajo su responsabilidad, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;
f) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 27°: Facultades y deberes del tesorero:
a) Mantener, bajo su custodia y responsabilidad, los fondos, bienes y útiles de la organización.
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo, y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente, y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto;d) Llevar al día el libro de ingresos y egresos, y el inventario.
e) Efectuar, de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;
f) Confeccionar mensualmente un estado de caja con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
g) Depositar los fondos de la organización, a media que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la oficina de un banco, no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% de los ingresos mensuales;
h) Al término de su mandato hará entrega a la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;
i) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico; todos los desembolsos de dineros que provengan de los fondos de la organización, cualquiera sea su naturaleza o destino, deben ser previamente puestos en conocimiento de la totalidad del directorio y autorizados expresamente por el presidente del mismo;
j) Proporcionar la información y documentación cuando ésta le sea solicitada por alguno de sus asociados;
k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 28°: Serán deberes y facultades de los directores:
a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales;
b) Organizar y presidir e trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical;
c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.
TÍTULO V: DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
ARTÍCULO 29°: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la empresa Minera Escondida Limitada que cumplan las siguientes formalidades:Para ingresar al sindicato, el interesado deberá presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deberá resolver, en forma inmediata, su ingreso, haciéndolo firmar el Libro de Registro de Socios, la autorización de descuento de cuota sindical y otros estipulados por la organización.En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podrá apelar, en forma escrita, a la asamblea, quien deberá resolver en la próxima reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud. Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.El resultado de la apelación, ya sea en acuerdo de aceptación o de rechazo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de la asamblea, dejándose constancia de ello en el acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y, además, se comunicará por escrito, dentro de los 5 días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.Se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud debidamente con el cargo del respectivo Sindicato.
ARTÍCULO 30°: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia escrita al sindicato dirigida por escrito a cualquiera de los dirigentes, ya sea en forma personal o por carta certificada.Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un periodo superior a 3 meses, salvo acuerdo de la base dirigencial del Sindicato.El tesorero notificará por carta certificada, en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 2 cuotas ordinarias mensuales.
TÍTULO VI: DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 31°: En el plazo de 90 días de elegido el directorio se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de 3 y un máximo de igual número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades:a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales:c) Velar que los libros de ingresos y egresos, y el inventario, sean llevados en orden y al día;d) Confeccionar, dentro de los primeros 90 días de cada año, un informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 20° del presente estatuto. La comisión revisora de cuentas será independiente del directorio, durará 2 años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su periodo, la asamblea podrá elegir, dependiendo de cuál sea el caso, la totalidad o sólo los integrantes faltantes, los que integrarán la comisión hasta completar el periodo para el cual fueron elegidos originalmente.Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un contador, cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato.Sólo en caso que la comisión revisora de cuentas tuviere algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito ese hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.
ARTÍCULO 32°: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y, en caso de ausencia de éstos, por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.La directiva confeccionará un reglamento de funcionamiento de las comisiones que tengan relación con el bienestar, cultura y deporte de los socios, y lo dará a conocer a la asamblea para su aprobación.
TÍTULO VII: DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO 33°: El patrimonio del sindicato se compone de:
a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) El producto de los bienes del sindicato;
d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
e) El producto de la venta sus activos;
f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
g) El aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste por el empleador; y
h) Por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
ARTÍCULO 34°: Toda firma de convenios con casas comerciales, instituciones de salud u otros, deberá ser aprobada por la asamblea. Bajo ninguna circunstancia la directiva o la asamblea podrá comprometer el patrimonio de la organización para responder o avalar las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización. De la misma forma, queda absolutamente prohibido cualquier tipo de préstamo de dinero o cualquier otro tipo de bienes de la organización a los socios de la misma, a cualquier título y de cualquier forma.La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará de conformidad a lo indicado en el artículo 7°, señalando claramente el motivo de la misma.El quórum de aprobación será del 50% + 1 de la totalidad de los socios que asistieron a la asamblea, y la votación se llevará a cabo ante un ministro de fe.
TÍTULO VIII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 35°: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:
a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos estatutos;
b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de negociación colectiva;
c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;
d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo, y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten junto a la generalidad de sus socios;
e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización, particularmente en las asambleas.
ARTÍCULO 36°: Los socios, en asamblea, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTÍCULO 37°: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:
a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales, consistente en una cuota mensual ascendiente a 0,7 U.F. mensual. Tal valor regirá durante el primer año de vigencia de la organización sindical, y podrá variar o ser modificado después de dicho lapso de tiempo, dependiendo de la cantidad de afiliados que tenga la organización, la calidad de la gestión del directorio y la cantidad de fondos con que cuente la organización. Para fijar el nuevo monto de la cuota mensual, el nuevo monto de la cuota mensual, a propuesta del directorio transcurrido un año de vigente la organización, se procederá a votar una reforma a los Estatutos en Asamblea Extraordinaria, Dicha votación deberá realizarse en los mismos términos todos los años, una vez que haya transcurrido un año desde que se fijó el valor de la cuota mensual.
b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.
c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque, cooperar en las labores del sindicato interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato;
e) Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes, y comunicar al secretario los cambios de domicilio o variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
TÍTULO IX: DE LAS CENSURAS
ARTÍCULO 38°: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 30% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato.Ésta se dará a conocer a los asociados con no menos 10 días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos que se deseen exponer al directorio inculpado.
ARTÍCULO 39°: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe de los señalados en la ley.La comisión, integrada de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de 3 días hábiles anteriores a la realización de la votación.Recepcionada la petición de censura, el presidente deberá solicitar el ministro de fe dentro del plazo de 5 días. Si el presidente o el resto del directorio no han realizado el trámite de petición de ministro de fe, los interesados quedan facultados para solicitarlo y convocar a la votación de censura.Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por 3 socios de la federación. En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación al presidente de la convocación para votar la censura. Si el presidente, o el resto del directorio, no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente, ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente.
ARTÍCULO 40°: La censura requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 6 meses en la organización. La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.TÍTULO XÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTÍCULO 41°: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, denominado “Comité eleccionario”, conformado por 3 socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en asamblea extraordinaria. Este órgano estará encargado de implementar la elección y/o votación, coordinar la asistencia de un ministro de fe, ejecutar el acto eleccionario y calificar los resultados del mismo, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.
TÍTULO XI: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTÍCULO 42°: El socio que se encuentre atrasado en el pago de 2 o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recibirá este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso el hecho de saldar la deuda facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.
ARTÍCULO 43°: El directorio podrá multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones:
a) No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura.
b) Faltar, en forma grave, a los deberes que imponga la ley y este estatuto.
c) Por los actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.A propósito del directorio, la asamblea aprobará un reglamento de disciplina que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este título.
ARTÍCULO 44°: Cada multa no podrá ser superior a una cuota ordinaria, por primera vez; no mayor a 2 cuotas ordinarias, en caso de reincidencia en un plazo no superior a 3 mses.
ARTÍCULO 45°: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de beneficios sociales, sin pérdida de derecho a voto, por un máximo de hasta 3 meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaren.
ARTÍCULO 46°: Cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse en base a lo que establezca el reglamento de disciplina. La medida de expulsión sólo surtirá efecto si aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.
CERTIFICADO
El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto fue el leído y aprobado en las asambleas parciales de constitución del SINDICATO N°2 DE EMPRESA MINERA ESCONDIDA LIMITADA, en Notarias de las ciudades de Antofagasta, Copiapó, La Serena y Santiago, cuya Acta Final de Constitución fue firmada en la Notaria ………………………………………………………………………………………………………